CLUB BALONCESTO MARIN PEIXEFRESCO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y OBJETIVOS

El presente Reglamento de Régimen Interno (RRI), tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno CB Marín Peixefresco inculcando los principios de respecto, esfuerzo, compañerismo, responsabilidad, convivencia y libertad a fin de conseguir las mejores metas físicas, deportivas, técnico-tácticas y humanas posibles.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente RRI será de aplicación en los siguientes ámbitos:

A) PERSONAL

1. A los deportistas inscritos en el CB Marín Peixefresco, desde la formalización de su inscripción hasta su baja definitiva

2. Los entrenadores, monitores y personal técnico y administrativo del CB Marín Peixefresco durante su vinculación al mismo.

3. Los padres y madres de los deportistas, desde la formalización de la inscripción de sus hijos/as, hasta su baja definitiva.

4. Personas o entidades de todo tipo que por cualquier motivo y de forma puntual o temporal formen parte del CB Marín Peixefresco.

B) ESPACIAL

5.- Las instalaciones deportivas utilizadas habitualmente por el CB Marín Peixefresco para partidos, entrenamientos o actividades, ya sean de propiedad del CB Marín Peixefresco o utilizadas por cesión de otros organismos, públicos o privados.

6.- Cualquier instalación, espacio, local o edificio al que se desplacen los componentes de CB Marín Peixefresco en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o bien de modo habitual para realizar las actividades deportivas (partidos, entrenamientos,…)

C) TEMPORAL

7.- Durante el tiempo ordinario de uso, según horarios de entrenamientos, partidos, actividades y calendario general de competiciones, partidos amistosos, torneos, etc.

8.-Durante todo el año, en aquellas actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad o supervisión de los técnicos del CB Marín Peixefresco o de personal contratado por el mismo.

TÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO I.- Órganos de gobierno.

ARTÍCULO 3.- ESTRUCTURA

El CB Marín Peixefresco, contará con los órganos de gobierno de conformidad con lo dispuesto por sus Estatutos, y representación.

ARTÍCULO 4.-PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

4.1.- Los órganos de gobierno del CB Marín Peixefresco velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con los Objetivos del mismo, al fin último de lograr su efectiva realización.

4.2.- Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos a los deportistas, técnicos, auxiliares, padres y madres, velando también por el cumplimiento de los deberes de los mismos colectivos. Igualmente, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.

4.3.- En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquélla, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos de falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente/a del CB Marín Peixefresco o persona en la que el/la mismo/a delegue, por el Coordinador Deportivo o un representante de los Técnicos y por un miembro de la Junta Directiva.

4.4.- En lo que se refiere a la configuración, delimitación de competencias y funciones, así como régimen de funcionamiento de los diferentes órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Club.

CAPITULO II. Otros órganos unipersonales

ARTÍCULO 5.- COORDINADOR DEPORTIVO

5.1.- El Club contará con un Coordinador Deportivo, nombrado por la Junta Directiva, a la que también podrá pertenecer, siendo su función también compatible con la de entrenador.

5.2.- El Coordinador Deportivo es el enlace directo entre los entrenadores, los jugadores y la Junta Directiva.

5.3.- El Coordinador Deportivo es el máximo responsable dentro del ámbito deportivo.

5.4.- El Coordinador deportivo propondrá a la Junta Directiva la estructura técnica del Club, métodos de trabajo; entrenadores; monitores, debiendo obtener de aquélla el visto bueno final a sus propuestas.

5.5.- Son competencias del Coordinador Deportivo las siguientes:

a) Ejercer, por delegación de la Junta Directiva y bajo su autoridad, la jefatura del personal técnico en su modalidad deportiva.

b) Participar en la elaboración y revisión del Programa Deportivo Específico y Programación General Anual del Club, y velar por su cumplimiento, coordinando a tal fin las actividades derivadas de los mismos.

c) Coordinar y dirigir la acción de los Técnicos conforme al Plan de Formación/Tecnificación, manteniendo para ello reuniones periódicas con cada uno de los entrenadores, a fin de facilitar y recabar la información necesaria para el correcto desempeño del trabajo de cada uno de ellos.

d) Velar por el correcto cumplimiento de las normas de convivencia por parte de todos los componentes del Club, así como por el puntual cumplimiento del horario establecido para Técnicos y Deportistas en lo referente tanto a las actividades regladas como extraordinarias.

e) Cooperar con el resto de personal técnico-deportivo en la puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes de formación deportiva.

f) Convocar y dirigir las sesiones de evaluación deportiva.

g) Organizar las sesiones de los técnicos ausentes.

h) Instar y/o apoyar con celeridad las medidas oportunas para que se atienda a deportistas enfermos o accidentados.

i) Organizar y supervisar, en coordinación con el /la Presidente/a, o el directivo en quien éste/a delegue, las actividades complementarias: entrenamientos especiales, charlas, asistencia a eventos deportivos, excursiones, etc.

j) Informar mensualmente a la Junta Directiva del Club del absentismo de técnicos y deportistas a su cargo, así como de la evolución de los aspectos técnicos del Club.

k) Coordinar el trabajo de los técnicos de los diversos grupos deportivos tanto a nivel de objetivos como de procedimientos y metodología.

l) Facilitar la organización de los deportistas e impulsar su participación en el Club.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.

CAPITULO III. Técnicos Deportivos/ Entrenadores

ARTÍCULO 6. CARÁCTER

6.1.- Los técnicos deportivos / entrenadores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en los Objetivos del Club.

6.2.- La designación de los técnicos deportivos / entrenadores compete a la Junta Directiva del Club, a propuesta del Coordinador Deportivo.

ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS/ENTRENADORES

7.1.- Los entrenadores y monitores pertenecientes al CB Marín Peixefresco B merecen, por su condición de tales, la debida consideración de directivos, deportistas, padres y socios del Club, quedando todos los miembros obligados al respeto de los derechos que se establecen en la presente normativa interna.

7.2.- Los técnicos deportivos/entrenadores ostentan los siguientes derechos:

a) A ejercer su función con la independencia necesaria, si bien siempre en consonancia con el ideario del CB Marín Peixefresco y las directrices marcadas por el Coordinador Deportivo y/o por el Comité de Disciplina.

b) A ser informados de las normas y horarios de las distintas competiciones así como de los asuntos relacionados con el Club, en general, y de las decisiones que les afecten a ellos o a su equipo o grupo en particular.

c) A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamentos e integrantes del Club.

d) A utilizar los medios materiales e instalaciones que el Club ponga a su disposición para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas y horarios que regulen su uso.

e) A ser escuchados y a presentar peticiones, sugerencias o quejas de orden deportivo, las cuales deberán ser formuladas por escrito, ante el Coordinador Deportivo y/o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS TÉCNICOS DEPORTIVOS/ENTRENADORES

8.1.- Los técnicos deportivos/entrenadores tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir escrupulosamente los horarios establecidos para las diferentes actividades (escuelas, partidos, entrenamientos, desplazamientos, etc.). En caso de prever con antelación la imposibilidad de asistir a una actividad tratará de resolverlo inicialmente el/la afectado/a o recurrirá al Coordinador Deportivo, evitando en cualquier caso que una actividad convocada quede sin atender.

b) Dirigir los entrenamientos y partidos de sus equipos.

c) Mantener una comunicación fluida con el Coordinador Deportivo y con los directivos del Club.

d) Crear y mantener un ambiente de equipo, que permita desarrollar el potencial de los/as jugadores/as y facilitar e impulsar las relaciones de los/as mismos/as.

e) Encargarse de que se mantenga limpio y ordenado tanto el espacio deportivo como los medios de transporte que se utilicen durante su presencia en el mismo, de manera que tras la actividad queden en las mismas condiciones en que se inició la misma.

f) Vigilar el material de entrenamientos, recogerlo y guardarlo correctamente.

g) Velar por el cumplimiento de las normas por parte de jugadores/as y familiares.

h) Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas que sea debidamente convocado.

i) Comunicar el resultado de los partidos de su/s equipo/s tras su finalización, por los cauces habituales establecidos a tal efecto por el Club.

j) Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores humanos y deportivos que el Club pretende inculcar y potenciar.

k) Atender las consultas de los Padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.

l) Abstenerse de hacer comentarios públicos (muy especialmente en las redes sociales) referidos a personas o entidades relacionadas con el Club y las competiciones en las que este participa que puedan resultar ofensivas para terceros o incluso para el Club, dañando la imagen de este último.

m) Apoyar con celeridad las medidas oportunas para que se atienda a deportistas enfermos o accidentados.

n) Aplicar, si fuera el caso, el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.

ñ) Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva.

o) Cumplir la normativa establecida por el Coordinador Deportivo en cuanto a programas, metodología, criterios de evaluación, objetivos mínimos, controles, etc.

p) Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallen.

CAPITULO IV. Deportistas

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS

9.1.- Los jugadores pertenecientes al CB Marín Peixefresco merecen, por su condición de tales, la debida consideración de directivos, entrenadores, monitores, padres y socios del Club, quedando todos los miembros del mismo obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.

9.2.- Los jugadores tienen derecho a recibir una formación que incida en su formación integral como personas, mediante una transmisión de valores y normas por parte de sus responsables técnicos, así como una formación física-técnica adecuada a sus capacidades y a su edad.

9.3.- Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.

9.4.- Todos los deportistas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

9.5.- Todos los deportistas tienen derecho a que su actividad deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

9.6.- Todos los deportistas tienen derecho a solicitar del Coordinador Deportivo, del Comité de Disciplina y/o de la Junta Directiva del CB Marín Peixefresco el restablecimiento de cualquier derecho que, a su juicio, le haya sido mermado o bien no se hubiere cumplido. Tales peticiones deberán ser cursadas por escrito, dirigido a la Junta Directiva.

9.7.- Todos los deportistas tienen derecho a o obtener la carta de libertad al darse de baja en el Club, siempre que estén al corriente de pago de las cuotas.

ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS DEPORTISTAS

Los jugadores tienen los siguientes deberes:

a) Asistir puntualmente a los entrenamientos establecidos y con ropa adecuada de entreno, manteniendo una correcta actitud para el aprovechamiento de todas las tareas señaladas por el entrenador, pudiendo ser solicitado por otros equipos del Club distintos al que esté asignado/a, a propuesta del Coordinador Deportivo.

A tal efecto, todos los jugadores deberán estar en condiciones de iniciar el entrenamiento (debidamente cambiados y dispuestos), a la hora oficial de inicio del mismo y, preferentemente, con 10 minutos de antelación.

b) Asistir con puntualidad a los partidos y/o actividades a las que fuera convocado en las mejores condiciones físicas y con la equipación deportiva que se determine por el Club.

En este sentido, los jugadores/as deberán estar presentes en el campo en que se haya de disputar el partido con una antelación mínima de 30 minutos, a fin de poder calentar debidamente.

c) Comunicar al Club situaciones de ausencia o retrasos en entrenamientos y/o partidos, con la debida antelación. Dichos avisos se deben realizar poniéndose en contacto con el entrenador del equipo respectivo para facilitar la planificación de partidos y, en su caso, la convocatoria para los mismos.

Se consideran motivos justificados de ausencia los de enfermedad o lesión; motivos familiares y motivos académicos.

En caso de fuerza mayor, la ausencia deberá ser justificada a posteriori.

d) Vestir con el equipamiento oficial del club (camisetas, cubres, sudaderas, etc.), tanto en el calentamiento previo como durante el transcurso de los partidos. En ningún caso, se deberá estar en el banquillo con ropa diferente de la oficial del club.

e) Cuidar y respetar el material deportivo del Club (balones, canastas, conos, aros, etc) y el material proporcionado por otros equipos, así como las instalaciones, sean propias o ajenas, haciendo un uso adecuado y correcto de todo ello. A tal fin deberá comunicar a su entrenador cualquier anomalía sobre los mismos.

f) Colaborar con los entrenadores en la recogida de los materiales empleados en los entrenamientos y partidos.

g) Usar los vestuarios de manera respetuosa y eficaz, cumpliendo con las normas elementales de higiene, entendiendo que el vestuario no es un espacio de reunión (salvo que así lo indique el entrenador correspondiente), sino un lugar de uso especial y en la mayor parte de los entrenadores/as, árbitros, componentes de la mesa, personal empleado en las instalaciones y cualquier otra persona relacionada con la actividad a desarrollar.

i) Abstenerse de hacer comentarios públicos (muy especialmente en las redes sociales) referidos a personas y/o entidades relacionadas con el Club y las competiciones en las que este participa, que puedan resultar ofensivas para terceros y/o afectar a la imagen del club.

ARTICULO 10 BIS CAPITANES

El entrenador de cada equipo nombrará uno o varios capitanes para cada temporada pudiendo para ello contar con la opinión de los jugadores.

El capitán será el enlace entre el entrenador y sus compañeros, y a su vez el portavoz de estos.

CAPITULO V. Padres y Madres. Delegados

ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES

11.1.- Los padres y madres pertenecientes al CB Marín Peixefresco merecen, por su condición de tales, la debida consideración de directivos, entrenadores, monitores, deportistas y socios del Club, sin su colaboración no sería posible desarrollar el proyecto del Club, especialmente los que tienen hijos en los equipos más jóvenes, sería imposible la consecución de nuestros objetivos, quedando todos los miembros obligados al respeto de los derechos que se establecen a su favor en la presente normativa interna.

11.2.- Son derechos del colectivo de padres y madres:

a) Recibir un trato respetuoso de todos y cada uno de los integrantes del Club

b) Recibir del entrenador toda la información posible que sobre su hijo/a pueda interesarles (progreso deportivo, asistencia, etc.).

c) Recibir de la Junta Directiva de Club información sobre las normas de organización de las distintas competiciones donde participe su hijo/a.

d) Presentar a la Junta Directiva aquellas alegaciones, peticiones o denuncias que crea pertinentes ante lo que considere un atropello o una lesión a sus derechos.

ARTÍCULO 12.- DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES

12.1.- La inscripción de un deportista en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres y madres del mismo/a del tipo de actividad que el CB Marín Peixefresco ofrece y, en particular, les compromete a respetar la normativa del mismo así como a procurar que sus hijos/as la respeten.

12.2.- Las obligaciones de los padres recogidas en el presente Reglamento, se entenderán referidas, en el caso de ausencia de éstos, al tutor o representante legal del deportista.

12.3.- Son deberes de los padres y madres, los siguientes:

a) Aportar al Club los documentos o informaciones que sobre sus hijos/as se les solicite en relación a datos personales, médicos, etc., siempre relacionados con la actividad que nos ocupa, así como a asistir a las reuniones a las que fueran citados por el entrenador u otros estamentos superiores del CB Marín Peixefresco.

b) Colaborar con sus hijos/as para que estos acudan con asiduidad, puntualidad y con la equipación adecuada a los entrenamientos, partidos y actividades que se organicen. Además, los padres/madres/autorizados deberán recoger a sus hijos de forma puntual tras el fin de los entrenamientos y/o partidos y, en cualquier caso, nunca más tarde de quince (15) minutos desde dicha finalización, tiempo prudencial tras el cual el Club no asumirá ningún tipo de responsabilidad respecto de los mismos.

c) Comunicar al Club situaciones de ausencia o retrasos en entrenamientos y/o partidos.

d) Conocer los medios para comunicar con el/la entrenador/a (o en su caso, el Coordinador Deportivo) de cada equipo: teléfono (o WhatsApp), email, etc. Esos medios (nombre y datos del entrenador/a y delegado/a) serán facilitados por el Club a los familiares, con anterioridad al inicio de las competiciones oficiales.

e) No utilizar canales comunes de comunicación del Club (email general del club o redes sociales, WhatsApp) para comunicar situaciones o consideraciones personales respecto del Club.

g) No interferir en los entrenamientos ni en las decisiones técnicas del entrenador, del Coordinador Deportivo o del Club. Cualquier comentario sobre este tipo de situaciones se deberá hacer en persona a los entrenadores, una vez finalizados los entrenamientos.

h) No acceder a espacios técnicos específicos (banquillos, vestuarios y cancha de juego) durante el transcurso de entrenamientos y partidos. En caso de que los/as niños/as de corta edad necesiten ayuda en el vestuario (para ducharse y mudarse) dicha situación deberá comunicarse previamente a entrenador/a y/o delegado/a del equipo respectivo.

i) Respetar el trabajo y las decisiones de los entrenadores en el desarrollo de su función.

j) Evitar delante de sus hijos/as cualquier crítica sobre el entrenador/a u otros jugadores/as.

k) Mantener en los partidos una actitud correcta hacia todos los participantes, sin crear situaciones ni mostrar actitudes que generen tensión o violencia.

l) Abstenerse de hacer comentarios públicos (muy especialmente en las redes sociales) referidos a personas y/o entidades relacionadas con el Club y las competiciones en las que este participa, que puedan resultar ofensivas para terceros y/o afectar a la imagen del Clubm) Respetar este RRI y demás normativa, así como procurar que sus hijos/as la respeten.

ARTÍCULO 13. DELEGADOS DE EQUIPO

13.1.- Tendrá tal consideración aquella persona miembro del Club, preferentemente un familiar de alguna jugador/a del equipo, que ayude al entrenador en cuestiones no técnicas, tales como hacer anotaciones del partido, estar pendiente de las lesiones y análogas que les sean encomendadas.

13.2.-No goza de los derechos ni de los deberes del entrenador; tan sólo de aquellos inherentes a la condición de socio.

13.3.-Todos los equipos deberán tener un delegado/a que será un padre/madre/tutor, su labor será la de interlocutor entre padres, madres,entrenador y directiva.

13.4.- Tanto para adquirir tal condición como para perderla se requiere su voluntad o el acuerdo del entrenador y del Coordinador Deportivo, previa notificación a la Junta Directiva.

13.5.- Corresponde a los delegados de equipo desempeñar las siguientes funciones:

a) Lograr un clima adecuado de colaboración entre padres y técnicos de su equipo.

b) Mantener estrecha relación con los diferentes estamentos del Club, en especial con el Coordinador Deportivo, colaborando en la solución de posibles problemas que puedan surgir y que incumban a los padres.

c) Estar informados permanentemente sobre la marcha del equipo.

d) Acudir a cuantas reuniones sean convocadas por la Junta Directiva o el Coordinador Deportivo y mantener así contactos periódicos para conocer la marcha del equipo.

e) Mantener constante relación con los padres del equipo para coordinar propuestas y recibir toda la información pertinente.

f) Responsabilizarse de organizar y coordinar los medios necesarios para el correcto desarrollo de la actividad del equipo que represente en los partidos que éste ha de disputar, sea en cancha propia mediante la puesta en servicio de los elementos necesarios para el desarrollo del partido (mesa, balones, banquillos, vestuarios, marcadores, agua, etc.), sea en los partidos a disputar en cancha ajena, responsabilizándose en este caso de la gestión del medio de transporte oportuno (en contacto con el Coordinador y el entrenador), así como de los demás elementos que el Club pone a disposición de entrenadores y jugadores (botiquín, refrigerio o comida en su caso, etc.)

ARTÍCULO 14.- DELEGADOS DE CAMPO

14.1.-Tendrá tal consideración aquella persona que designe la Junta Directiva del Club para ocupar el puesto y que voluntariamente así lo acepte.

14.2.-Los derechos y deberes serán los especificados en las normas federativas.

14.3.- La consideración de Delegado de Campo se perderá por voluntad propia o bien por decisión de la Junta Directiva.

TÍTULO III.- NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES

ARTÍCULO 15.- Se respetarán las normas y pautas orientativas de la convivencia y el uso de los recursos materiales establecidos en el ANEXO a este Reglamento.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 16.- INFRACCIONES Y SANCIONES

16.1 Deben ser conocidas y acatadas por todos los componentes del Club, los posibles problemas derivados de las actividades que se derrollan, debiéndose resolver en un clima de diálogo, procurando en la medidas de lo posible que sea innecesario tomar medidas correctivas.

16.2 .- Las infracciones podrán ser de tres tipos: leves, graves y muy graves.

A) Son faltas leves:

a) Faltas injustificadas no reiteradas de puntualidad a partidos, entrenamientos y/o desplazamientos.

b) Faltas de respecto leve a compañeros, entrenadores, jugadores contrarios, árbitros, y demás personas que directa o indirectamente participen en nuestras actividades.

c) Uso indebido o deterioro leve causado intencionadamente en materiales o instalaciones.

d)Actitud pasiva o falta de interés en relación a la participación de las actividades.

e) Cualquier otro hecho o acción que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

B) Son faltas graves:

a) Faltas injustificadas reiteradas de puntualidad a partidos, entrenos y/o desplazamientos.

b) La reiterada y continua falta de respecto, así como cualquier comportamiento incorrecto grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos o partidos, con otros jugadores, entrenadores árbitros o cualquier otra persona que directa o indirectamente esté implicada en el desarrollo de nuestra actividad.

c) Actos de indiscipina, injurias, ofensas graves u otras acciones que causen deterioro a la imagen del Club.

d) Agresiones físicas o insultos graves a cualquier persona implicada en nuestras actividades.

e) Uso indebido o deterioro grave causado intencionadamente en materiales o instalaciones.

f) La reiteración de faltas leves en una misma temporada.

C) Son faltas muy graves:

a) Actos de indisciplina, injurias, ofensas muy graves u otras acciones que causen deterioro a la imagen del Club.

b) Agresiones físicas o insultos muy graves a cualquier persona implicada en nuestras actividades.

c) La acumulación de tres faltas graves en la misma temporada.

16.3.- Las infracciones serán sancionadas por el entrenador y por Comisión Disciplinaria, compuesta de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 de este relamento.

16.4.- Las sanciones serán las siguientes:

A) Por falta leve, cuya sanción corresponderá imponerla al entrenador:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita al infractor con comunicación, si este es menor de edad, a sus padres o tutores.

c) Suspensión de la pràctica deportiva/o asistencia a partidos en un período no superior a 8 dias.

B) Por falta grave, cuya sanción corresponderá a la Comisión Disciplinaria:

a) Amonestación escrita al infractor con comunicación, si este es menor de edad, a sus padres y/o tutores con la mención de la sanción en el expediente del jugador.

b) Suspensión de la práctica deportiva y/o asistencia a partidos en un periodo no superior a 15 días.

C) Por falta muy grave, cuya sanción corresponderá imponerla a la Comisión Disciplinaria en el 1º caso y a la Junta Directiva en el 2º caso:

a) Suspensión de la práctica deportiva y/o asistencia a partidos en un periodo comprendido entre 16 y una temporada.

b) Expulsion del Club.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

17.1.- En caso de las infracciones graves y muy graves, la Comisión disciplinaria designará entre sus miembros a un instructor que abrirá expediente y dará audiencia a cuentas personas a su juicio puedan aportar datos de interés, en caso que el infractor sea menor, deberán estar presentes los padres o tutores o quién estos consideren oportuno para garantizar los derechos del menor.

17.2.- La decisión debe acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superior a 10 días, desde que se tuviese conocimiento de la infracción. Las faltas graves y muy graves prescriben a los 3 meses.

17.3.- Una vez decidida la resolución del expediente, se comunicará por escrito a las partes, en caso de menor a sus padres o tutores y a la Junta Directiva.

17.4.-En caso de no estar conforme con alguna sanción impuesta se podrá interponer recurso ante la Junta Directiva en un plazo no superior a 48 horas desde la notificación de la sanción.La Junta Directiva se reunirá con carácter extraordinario y establecerá, en un periodo máximo de 7 días la decisión final, contra la que no cabrá recurso alguno.

18.4.- La Junta Directiva podrá decidir el archivo y sobresimiento del expediente sancionador cuando concurrar circunstancias que así lo aconsejen.

TÍTULO V.- DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente a la fecha se su aprobación en Asamblea.

SEGUNDA.- MODIFICACIÓN

Las modificaciones de este Reglamento se aprobarán en Asamblea del Club.

Todos los artículos que se contienen en el presente Reglamento deberán ser revisados cuando entren en contradicción con las disposiciones legales vigentes en cada momento.